LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
Art. 95.- Inversión pública en publicidad y propaganda.- (Sustituido por el Art. 78 de la
Ley s/n, R.O. 432-S, 20-II-2019; Sustituido por el Art. 28 de la Ley s/n, R.O. 188-2S, 14-XI-
2022).- «Las entidades del sector público que contraten servicios de publicidad y
propaganda, en los medios de comunicación social se guiarán en función de criterios de
igualdad de oportunidades con atención al objeto de la comunicación, al público objetivo,
a la jurisdicción territorial de la entidad y a los niveles de audiencia y sintonía».